Sucesiones y Derecho Hereditario

Planificación sucesoria, testamentos, particiones, aceptación/repudiación, legítimas, mejora y colación, acciones de nulidad e impugnación. Combinamos técnica civil con fiscalidad básica sucesoria y gestión integral del expediente.

Qué hacemos

  • Planificación y optimización de la sucesión (testamentos, pactos, mejoras).
  • Declaración de herederos y ad hoc en ausencia de testamento.
  • Partición y adjudicación: inventario, avalúo, liquidación y entrega.
  • Aceptación o repudiación de herencia; beneficio de inventario.
  • Impugnaciones: nulidad de testamento, lesiones de legítima, indignidad.
  • Coordinación civil–fiscal: plazos, modelos y documentación básica.

Valor diferencial

Casi dos décadas tramitando expedientes sucesorios para una gran aseguradora – criterios consolidados, tiempos y cuellos de botella conocidos, y especial atención a la documentación a preparar.

Metodología clara, plazos e hitos definidos, comunicación por escrito y resumen tras cada avance relevante.

Casos frecuentes

Conflictos entre
herederos

Desacuerdos en el inventario y reparto; diseñamos particiones equilibradas y estrategias para evitar la judicialización.

Impugnación de
testamento

Vicios de consentimiento, falta de capacidad o vulneración de legítimas: análisis probatorio y acciones disponibles.

Heredero en el
extranjero

Coordinación documental y fiscalidad transfronteriza básica. Poderes, apostillas y notaría.

Deudas y beneficio de inventario

Evaluación de riesgos, aceptación condicionada y protección del patrimonio personal.

Empresa familiar y
vivienda

Planificación para continuidad: mejoras, usufructo, legado de empresa o participaciones.

Fiscalidad
y plazos

Calendario de ISD, bonificaciones aplicables y documentación mínima para evitar recargos.

Nuestro proceso

1

Primera valoración

Reunión breve y checklist documental. Identificamos riesgos y alternativas (acuerdo, mediación o vía judicial).

2

Plan de actuación

Hoja de encargo clara, cronograma orientativo y estrategia probatoria (certificados, escrituras, pericial si procede).

3

Ejecución y cierre

Negociación, redacción de acuerdos, protocolización y liquidación fiscal. Informe final con documentación ordenada.

Valor diferencial

Presupuesto cerrado por fase y alcance definido. En litigio, posibilidad de variables por hitos. Siempre con hoja de encargo y desglose.

Qué incluye​

  • Revisión documental y plan de actuación.
  • Redacción/negociación de acuerdos y escrituras.
  • Acompañamiento en notaría y coordinación básica fiscal (ISD e IIVTNU).
  • Informes de avance por escrito.

Preguntas frecuentes

Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento (si lo hay), DNI/NIE de herederos, certificados bancarios, escrituras y recibos de IBI, entre otros.

El tiempo medio depende de la existencia de testamento o no, así como si se debe proceder o no a la inscripción de uno o varios registros de la propiedad.
La inmensa mayoria de las particiones se llevan a cabo dentro del plazo de 6 meses inicial establecido para la liquidación de los impuestos.

Solo en el caso de que existan varios herederos o se deba entregar legados.
Si es un único heredero no es preciso pasar por notaria, tampoco si no existen bienes que tengan que ser inscritos en el Registro de la Propiedad.

El impuesto de sucesiones grava toda participación hereditaria en su conjunto, sumando el valor de todos los bienes que forman el haber hereditario, sobre la parte correspondiente a cada heredero se aplica un porcentaje que va en escala según la cuantía a percibir, y sobre la cuota se aplican las bonificaciones que se apliquen por la Administración Tributaria de la Comunidad Autonoma competente.

Las deudas del causante se transmiten integramente a los herederos, los cuales deben hacer frente de las mismas, incluso con su patrimonio, salvo que la aceptación hereditaria se haya realizado a beneficio de inventario, en cuyo caso se limitaria al pago de las deudas con el haber hereditario percibido.

Si, siempre que se pueda demostrar que en cuando se hizo se incurrió en un vicio del consentimiento o se vulnere las normas en cuanto a legitimas.

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