Sucesiones y Derecho Hereditario
Planificación sucesoria, testamentos, particiones, aceptación/repudiación, legítimas, mejora y colación, acciones de nulidad e impugnación. Combinamos técnica civil con fiscalidad básica sucesoria y gestión integral del expediente.
Qué hacemos
- Planificación y optimización de la sucesión (testamentos, pactos, mejoras).
- Declaración de herederos y ad hoc en ausencia de testamento.
- Partición y adjudicación: inventario, avalúo, liquidación y entrega.
- Aceptación o repudiación de herencia; beneficio de inventario.
- Impugnaciones: nulidad de testamento, lesiones de legítima, indignidad.
- Coordinación civil–fiscal: plazos, modelos y documentación básica.
Valor diferencial
Casi dos décadas tramitando expedientes sucesorios para una gran aseguradora – criterios consolidados, tiempos y cuellos de botella conocidos, y especial atención a la documentación a preparar.
Metodología clara, plazos e hitos definidos, comunicación por escrito y resumen tras cada avance relevante.
Casos frecuentes
Conflictos entre
herederos
Desacuerdos en el inventario y reparto; diseñamos particiones equilibradas y estrategias para evitar la judicialización.
Impugnación de
testamento
Vicios de consentimiento, falta de capacidad o vulneración de legítimas: análisis probatorio y acciones disponibles.
Heredero en el
extranjero
Coordinación documental y fiscalidad transfronteriza básica. Poderes, apostillas y notaría.
Deudas y beneficio de inventario
Evaluación de riesgos, aceptación condicionada y protección del patrimonio personal.
Empresa familiar y
vivienda
Planificación para continuidad: mejoras, usufructo, legado de empresa o participaciones.
Fiscalidad
y plazos
Calendario de ISD, bonificaciones aplicables y documentación mínima para evitar recargos.
Nuestro proceso
1
Primera valoración
Reunión breve y checklist documental. Identificamos riesgos y alternativas (acuerdo, mediación o vía judicial).
2
Plan de actuación
Hoja de encargo clara, cronograma orientativo y estrategia probatoria (certificados, escrituras, pericial si procede).
3
Ejecución y cierre
Negociación, redacción de acuerdos, protocolización y liquidación fiscal. Informe final con documentación ordenada.
Valor diferencial
Presupuesto cerrado por fase y alcance definido. En litigio, posibilidad de variables por hitos. Siempre con hoja de encargo y desglose.
Qué incluye
- Revisión documental y plan de actuación.
- Redacción/negociación de acuerdos y escrituras.
- Acompañamiento en notaría y coordinación básica fiscal (ISD e IIVTNU).
- Informes de avance por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentación necesito para iniciar una herencia?
Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento (si lo hay), DNI/NIE de herederos, certificados bancarios, escrituras y recibos de IBI, entre otros.
¿Cuánto tiempo suele durar una partición de herencia?
El tiempo medio depende de la existencia de testamento o no, así como si se debe proceder o no a la inscripción de uno o varios registros de la propiedad.
La inmensa mayoria de las particiones se llevan a cabo dentro del plazo de 6 meses inicial establecido para la liquidación de los impuestos.
¿Es obligatorio pasar por notaría?
Solo en el caso de que existan varios herederos o se deba entregar legados.
Si es un único heredero no es preciso pasar por notaria, tampoco si no existen bienes que tengan que ser inscritos en el Registro de la Propiedad.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?
El impuesto de sucesiones grava toda participación hereditaria en su conjunto, sumando el valor de todos los bienes que forman el haber hereditario, sobre la parte correspondiente a cada heredero se aplica un porcentaje que va en escala según la cuantía a percibir, y sobre la cuota se aplican las bonificaciones que se apliquen por la Administración Tributaria de la Comunidad Autonoma competente.
¿Qué ocurre si hay deudas del causante?
Las deudas del causante se transmiten integramente a los herederos, los cuales deben hacer frente de las mismas, incluso con su patrimonio, salvo que la aceptación hereditaria se haya realizado a beneficio de inventario, en cuyo caso se limitaria al pago de las deudas con el haber hereditario percibido.
¿Puedo impugnar un testamento?
Si, siempre que se pueda demostrar que en cuando se hizo se incurrió en un vicio del consentimiento o se vulnere las normas en cuanto a legitimas.
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