Derecho de Propiedad

Defensa y protección del dominio, servidumbres, deslindes, acciones reivindicatorias y negatorias, usucapión, inmatriculaciones y expedientes de dominio. Estrategia probatoria sólida y enfoque preventivo para evitar litigios innecesarios.

Qué hacemos

  • Acciones de defensa del dominio (reivindicatoria, negatoria).
  • Servidumbres: constitución, modificación y extinción.
  • Deslindes y conflictos de colindancia; discrepancias registro-catastro.
  • Usucapión, inmatriculaciones y expedientes de dominio.
  • Interdictos posesorios y protección frente a perturbaciones.

Valor diferencial

Trabajo intensivo con prueba documental, pericial y topográfica. Enfoque preventivo y acuerdos tempranos para minimizar costes y plazos.

Metodología clara, plazos e hitos definidos, comunicación por escrito y resumen tras cada avance relevante.

Casos frecuentes

Ocupación o
perturbación

Recuperación posesoria con medidas rápidas y proporcionales.

Colindancias

Deslindes, exceso de cabida y correcciones registrales/catastrales.

Servidumbres

De paso, luces y vistas; constitución, valoración e indemnizaciones.

Usucapión

Requisitos, interrupciones y prueba: estrategia y documentación.

Expediente de
dominio

Inmatriculación y reanudación de tracto con garantías.

Arrendamientos

Desahucios, rentas, actualización y resolución de contratos.

Nuestro proceso

1

Diagnóstico

Revisión registral/catastral y levantamiento documental.

2

Estrategia

Acción adecuada (reivindicatoria / negatoria / interdictal) o acuerdo.

3

Ejecución

Prueba pericial, negociación y, si procede, defensa judicial.

Preguntas frecuentes

La Reinvindicatoria se ejerce cuando la posesión de la cosa la tiene un tercero, la declarativa lo que busca es declarar expresamente el dominio ante las injerencias de un tercero.

Normalmente se puede realizar de varias formas rectificación simple de cabida si encaja en los umbrales, expediente registral del art. 199 LH, expediente notarial del art. 201 LH, o deslinde del art. 200 LH si el conflicto es de linderos.​

Si la discrepancia se debe a error catastral puro no declarativo, promover que Catastro incoe la subsanación de discrepancias del art. 18 TRLCI y, tras su resolución, solicitar o verificar la coordinación

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